Código de ética de la FIAF
Versión revisada, abril de 2025
Preámbulo
El patrimonio cinematográfico – que incluye obras cinematográficas, documentos y artefactos relacionados con el cine, así como conocimientos sobre su fabricación, contexto, difusión y recepción – forma parte del patrimonio cultural mundial.
La Federación internacional de archivos fílmicos (FIAF) es una red de organizaciones sin ánimo de lucro guardianas del patrimonio cinematográfico mundial. Estas instituciones y su personal colaboran en base a los principios de mutualidad y reciprocidad formulados en los Estatutos y reglamentos de la Federación.
Actuando con integridad y guiados por criterios profesionales, los afiliados a la FIAF y su personal reconocen que su principal compromiso es proteger este legado para compartirlo con las generaciones actuales y transmitirlo a generaciones futuras. Los afiliados a la FIAF tienen la obligación de poner sus colecciones a disposición del estudio, la exposición y el acceso público, siempre que estas actividades no comprometan dicho compromiso.
Los afiliados a la FIAF, y quienes trabajan en estas instituciones, tienen la obligación de tratar a todos sus colegas, creadores, investigadores y miembros del público con el debido respeto, cuidado y dignidad. Los afiliados a la FIAF actuarán de forma responsable con las personas representadas o descritas en sus colecciones, así como con las comunidades, la sociedad y el medio ambiente.
Este Código de Ética define los principios y valores fundamentales por los que se rigen los afiliados a la FIAF y describe las prácticas profesionales que se esperan de los empleados de las instituciones de la FIAF.
1. Colecciones
1.1 Los afiliados a la FIAF tienen el deber de respetar y salvaguardar la integridad de las colecciones a su cargo, incluidas las versiones múltiples, y de protegerlas de cualquier forma de manipulación, distorsión, falsificación o censura. Tratarán de documentar y preservar el contexto histórico, jurídico, administrativo y tecnológico de sus colecciones y de los objetos individuales.
1.2 Los afiliados a la FIAF no comprometerán la supervivencia a largo plazo de los materiales que custodian en aras de una explotación a corto plazo. Negarán el acceso en lugar de exponer materiales únicos si con ello se pone en peligro su conservación.
1.3 Los afiliados a la FIAF almacenarán todas sus colecciones en las mejores condiciones posibles. Si dichas condiciones no son óptimas, se esforzarán por mejorarlas. También deberían comprometerse a evaluar los riesgos y a prepararse ante catástrofes.
1.4 Al restaurar o copiar elementos de sus colecciones, los afiliados a la FIAF no alterarán las obras y se atendrán al principio de reversibilidad. Todas las decisiones e intervenciones deberán ser fielmente documentadas y se pondrán a disposición del público.
1.5 Al emprender trabajos de restauración, los afiliados se esforzarán únicamente por reducir las imperfecciones causadas por la manipulación o por el paso del tiempo. Dentro de las posibilidades técnicas disponibles, los nuevos elementos de conservación respetarán las características de los materiales originales.
1.6 Los afiliados a la FIAF reconocen el derecho de los creadores y titulares de derechos a realizar nuevas versiones de sus obras. Sin embargo, a la hora de restaurar, los afiliados deberán resistir cualquier tentación o presión para modificar deliberadamente la obra. No deben utilizarse como argumento las intenciones de los creadores, manifiestas o no.
1.7 La restauración y la reconstrucción no son actos de creación. El resultado de tales actividades no se considera una obra nueva.
1.8 Los afiliados a la FIAF respetarán el dominio público y abogarán por el libre uso de las obras de dominio público.
1.9 Los afiliados a la FIAF resistirán las presiones para retirar o destruir elementos de sus colecciones, o para rechazar o aceptar nuevos ítems, por cualquier motivo ajeno a la política de colecciones de sus instituciones.
1.10 Los afiliados a la FIAF no destruirán elementos innecesariamente, ni siquiera cuando hayan sido conservados o protegidos mediante copia.
1.11 Los afiliados a la FIAF expondrán sus colecciones respetando la autenticidad de la presentación original y las características técnicas de la obra. Su objetivo será mostrar las obras en sus formatos originales.
1.12 Los afiliados de la FIAF facilitarán información técnica e histórica adecuada sobre el objeto expuesto o puesto a disposición, especialmente cuando la obra no se muestre en uno de sus formatos originales.
2. Conducta
2.1 Los afiliados a la FIAF y quienes trabajen en estas instituciones actuarán con espíritu de colaboración. Tratarán con respeto y cordialidad a los colegas de sus propias instituciones y de instituciones afines y lucharán contra cualquier tipo de prejuicio o discriminación.
2.2 Los afiliados a la FIAF proporcionarán un entorno de trabajo seguro a sus empleados y subcontratistas y tomarán las medidas necesarias para garantizar que sus actividades no pongan en peligro su salud.
2.3 Los afiliados a la FIAF garantizarán la competencia profesional de su personal y se esforzarán por ofrecer oportunidades de formación y desarrollo profesional con regularidad. Garantizarán el intercambio proactivo de conocimientos y competencias dentro de sus propias instituciones y con otras similares.
2.4 Los afiliados a la FIAF deben asegurarse de que su personal pueda expresar libremente sus preocupaciones. Aunque el personal de los afiliados debe respetar las políticas y procedimientos de su institución, puede oponerse adecuadamente a prácticas que se perciban como perjudiciales para las colecciones, la propia institución o la profesión en su conjunto.
2.5 Los afiliados a la FIAF y quienes trabajan en estas instituciones no participarán a sabiendas en la difusión de información falsa o engañosa y no ocultarán intencionadamente información relacionada con sus colecciones o áreas de especialización (salvo cuando esté en juego la confidencialidad de un tercero).
2.6 El uso no atribuido o no reconocido de los resultados del trabajo o la experiencia de otra entidad o persona, así como los abusos de confianza, se consideran infracciones graves de las normas profesionales.
2.7 Los afiliados a la FIAF y quienes trabajen en estas instituciones no harán un uso indebido de la información o los materiales que se les faciliten. No copiarán materiales pertenecientes a otra entidad sin autorización.
2.8 Al facilitar el acceso a sus colecciones, los afiliados a la FIAF respetarán la legislación vigente y la propiedad intelectual.
2.9 El personal que trabaje en una institución afiliada a la FIAF no realizará actividades que puedan competir o entrar en conflicto con las de su institución, como crear una colección privada de materiales que se superpongan a los recogidos por la institución, traficar con objetos de la colección, obtener un interés financiero o beneficio personal de una organización que suministre bienes o servicios a la institución, u obtener servicios de la misma.
3. Comunidad
3.1 Los afiliados a la FIAF reconocen que sus colecciones constituyen un legado importante y que sus instituciones trabajan en beneficio de todos.
3.2 Los afiliados a la FIAF deben promover la confianza, la apertura, la libertad de expresión, el civismo, la diversidad, la tolerancia y el respeto. Deberían luchar contra cualquier tipo de discriminación, prejuicio y desigualdad.
3.3 Los afiliados a la FIAF deben dar el mayor acceso posible a las colecciones y a la información sobre las mismas. Prestarán un servicio imparcial a todos.
3.4 Siempre que sea posible y seguro, los afiliados a la FIAF permitirán el acceso a los objetos originales para su investigación.
3.5 Si bien la observancia de los principios enumerados en el presente Código puede hacer imposible proporcionar siempre acceso a los objetos de la colección, los afiliados a la FIAF y su personal reconocen que el público tiene derecho a solicitar acceso, y tienen derecho a ser tratados con cortesía incluso cuando no sea posible satisfacer dichas solicitudes.
3.6 Los afiliados a la FIAF deben ser conscientes de que sus colecciones pueden contener obras de importancia cultural para las comunidades representadas o descritas en dichas obras, o para las comunidades de las que proceden. Deben buscar activamente la colaboración con estas comunidades en la definición y promoción de estrategias adecuadas para investigar la procedencia, preservar, contextualizar y facilitar el acceso a dichas obras.
3.7 Los afiliados a la FIAF deben garantizar que se respeten la dignidad y los derechos morales de las personas representadas en los materiales de sus colecciones. Conscientes del riesgo de uso indebido, los afiliados a la FIAF lo tendrán muy en cuenta a la hora de conservar, difundir o facilitar otras formas de acceso, incluso si las obras son de dominio público o no están protegidas.
3.8 Los afiliados a la FIAF reconocen la importancia de restituir obras y objetos a sus comunidades o países de origen, siendo conscientes de que estas obras u objetos pueden formar parte de más de un patrimonio cultural o nacional. Con espíritu de colaboración, deben iniciar el diálogo con estas comunidades o países y atender las solicitudes legítimas de restitución, garantizando que la conservación a largo plazo de los materiales en cuestión no sea comprometida.
3.9 Los afiliados a la FIAF se abstendrán de adquirir material de archivo de territorios con infraestructuras limitadas. La falta de recursos técnicos, humanos y financieros no será pretexto para que afiliados con más recursos se apropien y se apoderen de colecciones y objetos del patrimonio cinematográfico pertenecientes a otros.
3.10 Con el fin de proteger el medio ambiente y la comunidad, los afiliados a la FIAF manipularán las mercancías peligrosas y el material nocivo para la salud de forma responsable, y se asegurarán de que se apliquen estrictas normas de salud, seguridad y accesibilidad para todos.
3.11 Los afiliados a la FIAF se esforzarán por reducir su impacto medioambiental y optarán por soluciones sostenibles siempre que sea posible.
Nota final
Por su inspiración original, este documento debe mucho a David Francis, quien en 1993 sugirió por primera vez que la FIAF debería elaborar un Código Ético y que la condición de miembro debería determinarse por la adhesión a dicho Código en lugar de por la conformidad con las definiciones formales de los Estatutos y el Reglamento. El proyecto está igualmente en deuda con Ray Edmondson, que a lo largo de la década de los noventa desarrolló una Filosofía del Archivo Audiovisual. Aunque ninguno de los dos participó directamente en la redacción de la primera versión del Código, su influencia fue esencial y se reconoce con gratitud. El primer Código de ética fue redactado y editado por Roger Smither, en su calidad de secretario general de la FIAF. Fue perfeccionado mediante consultas, primero en 1995/96, con Hoos Blotkamp, entonces jefe del Grupo de Trabajo sobre el Futuro de la FIAF, y más tarde con Gabrielle Claes. En abril de 1997, el Código fue examinado en una sesión de intercambio de ideas del Comité Ejecutivo, y debatido en la Asamblea General de Cartagena (Colombia). El texto definitivo de la primera versión se redactó en colaboración con Clyde Jeavons y se aprobó en el Congreso de Praga de 1998.
Cambios significativos en nuestro campo y en la sociedad en general han hecho inevitable una revisión del Código Ético. Iniciado por Michael Loebenstein, en su calidad de secretario general, el proyecto fue presentado al Comité Ejecutivo y debatido por el mismo. Tras estudiar las directrices éticas de otras asociaciones y federaciones mundiales de patrimonio, el proyecto de revisión fue presentado y aceptado por la comunidad durante el Second Century Forum (2CF) del Congreso de 2022 en Budapest. Para que fuera lo más democrático e inclusivo posible, se consultó en línea a los afiliados y se les invitó a participar en sesiones de intercambio de ideas. En febrero-marzo de 2023 se celebraron cinco de estas sesiones, a las que asistieron 15 colaboradores, que se enumeran a continuación. El resultado se presentó durante el 2CF en el Congreso de 2023 en Ciudad de México, tras lo cual se formó un grupo reducido de editores para redactar un Código Ético revisado basado en las ideas expresadas por los colaboradores y la comunidad. Un primer borrador fue compartido con los colaboradores antes de que los cambios más significativos fueran presentados y discutidos durante el 2CF en el Congreso 2024 en Bangkok. Esto permitió al Grupo Editorial distribuir un borrador completo (en inglés, francés y castellano) a las Comisiones y Agrupaciones Regionales de la FIAF. Basándose en los comentarios recibidos, el Grupo Editorial elaboró una versión final en febrero de 2025. Tengan en cuenta que esta versión revisada del Código de Ética de la FIAF fue aprobada por la Asamblea General de la FIAF en Montreal el 1 de mayo de 2025.
Coordinadora del proyecto: Camille Blot-Wellens, con el apoyo de Anna Högner
Grupo editorial: Peter Bagrov, Caroline Fournier, Jeanne Pommeau, Jon Wengström y Camille Blot-Wellens
Colaboradores/as: Lou Burkart, Paolo Cherchi Usai, May Hong HaDuong, Lars Karlsson, Michael Loebenstein, Arike Oke, Donata Pesenti Compagnoni, Arianna Turci, Julia Wallmüller
Traducción al castellano: Itzíar Gómez Carrasco
Revisión de la versión castellana: Camille Blot-Wellens y Caroline Fournier
La versión original del Código Ético de la FIAF (1998-2025) se puede consultar AQUÍ.