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Código de ética de la FIAF

Preámbulo

Los archivos fílmicos y sus empleados son los custodios del patrimonio de imágenes en movimiento del mundo. Es su responsabilidad proteger ese patrimonio y transmitirlo a la posteridad en las mejores condiciones posibles y como la representación más fiel posible del trabajo de sus creadores.

Los archivos fílmicos deben respetar los materiales originales bajo su cuidado durante todo el tiempo que permanezcan en condiciones viables. Cuando las circunstancias requieran la sustitución de los materiales originales por otros nuevos, los archivos respetarán el formato de dichos materiales originales.

Los archivos fílmicos reconocen que su compromiso primordial es el de preservar los materiales bajo su cuidado y - siempre que esta actividad no implique un riesgo para este compromiso - tenerlos permanentemente disponibles para investigación, estudio y proyección pública.

A continuación se concretan estos principios generales:

 

  1. Los derechos de las colecciones:

 

1.1.      Los archivos respetarán y protegerán la integridad de los materiales bajo su cuidado y
evitarán cualquier forma de manipulación, mutilación, falsificación o censura.

1.2.      Los archivos no sacrificarán la supervivencia a largo plazo de los materiales bajo su cuidado a los intereses de su explotación a corto plazo. Antes que exponer materiales únicos u originales a los riesgos de una proyección o visionado, si ello pusiera en peligro los materiales, denegarán el acceso a éstos.

1.3.      Los archivos almacenarán los materiales, especialmente los originales o los masters de conservación, en las mejores condiciones a su disposición. Si esas condiciones no son las óptimas, los archivos procurarán conseguir mejores instalaciones.

1.4.      Al reproducir materiales con fines de preservación, los archivos no editan ni distorsionan la naturaleza de las obras copiadas. Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, las nuevas copias de preservación serán réplicas exactas de las fuentes. Los procesos involucrados en la generación de las copias y las decisiones técnicas y estéticas que se adopten se documentarán fielmente en su totalidad.

1.5.      Cuando restauran materiales, los archivos sólo procuran completar lo incompleto y eliminar los estragos del tiempo, el uso y la desinformación. No intentarán modificar ni distorsionar la naturaleza de los materiales originales ni las intenciónes de sus creadores.

1.6.      Cuando concedan acceso a materiales mediante su programación o proyección, o a través de otros medios, los archivos procurarán ofrecer una aproximación lo más parecida posible a la experiencia de su visión original, prestando especial atención (por ejemplo) a la velocidad y el formato adecuados.

 

1.7.      Se registrarán y se pondrán a disposición del público y los investigadores los fundamentos y las razones que hayan llevado a la adopción de una decisión discutible relativa a la restauración o la presentación de materiales de archivo.

1.8.      Los archivos no destruirán innecesariamente materiales, aunque hayan sido preservados o protegidos mediante su reproducción. Siempre que sea legal y administrativamente posible y no se planteen problemas de seguridad, continuará permitiéndose el acceso de los investigadores a las copias en nitrato mientras éstas permanezca en condiciones viables.

 

  1. Los derechos de las generaciones futuras:

 

2.1.      Conscientes de su responsabilidad de preservar los materiales a perpetuidad, los archivos resistirán las presiones, tanto externas como debidas a cualquier otra razón ajena a la política de colección o selección de materiales del archivo, para retirar materiales de sus fondos o destruirlos, o para admitir o rechazar materiales ofrecidos a sus fondos.

 

  1. Los derechos de explotación:

 

3.1.      Los archivos reconocen que los materiales bajo su custodia constituyen una propiedad tanto comercial como artística, y respetan plenamente los derechos de los dueños y otros intereses comerciales. Los archivos no tomarán parte en actividades que violen o limiten tales derechos y procurarán impedir que otros lo hagan.

3.2.      Los archivos no explotarán con ánimo de lucro materiales de sus colecciones, salvo que los derechos comerciales sobre éstos hayan expirado, hayan sido anulados legalmente, o hayan sido cedidos oficialmente a la institución.

3.3.      De acuerdo con estos principios, cuando los archivos proyecten materiales de sus fondos, respetarán las condiciones siguientes:

  • las proyecciones tendrán lugar en un marco cultural o educativo;
  • las proyecciones no entrarán deliberadamente en conflicto con la explotación comercial concurrente o inminente de materiales determinados;
  • las proyecciones se realizarán en centros controlados o reconocidos por la institución y que respeten los principios estipulados en este Código;
  • las proyecciones no se efectuarán con ánimo de lucro (lo que no quiere decir que tengan necesariamente que ser gratuitas, sino que, cuando se cobre la entrada, pueda demostrarse la vinculación de estos ingresos con la misión de preservación y el carácter cultural de un archivo, y que no irán destinados a remunerar comercialmente a ninguna persona, grupo u organización).

3.4.      Los archivos no tomarán parte intencionadamente en transacciones (ya sean relativas a proyecciones, adquisiciones o a actividades de otra índole) que infrinjan los derechos de terceros o que puedan comprometer su reputación e integridad, las de la institución a la que pertenezcn o las del movimiento de archivos fílmicos en general.


  1. Los derechos de otros archivos:

 

4.1.      Los archivos creen que han de compartirse libremente los conocimientos y experiencias que contribuyan al desarrollo y a la formación de otros y a la expansión del ideal archivista. Sus empleados actuarán con un espíritu de colaboración, y no de competencia, con sus compañeros del propio archivo y los miembros de instituciones afines. Los empleados de los archivos no colaborarán a sabiendas en la difusión de información falsa o equívoca, ni ocultarán deliberadamente información sobre sus fondos o conocimientos (salvo en los casos en que la información tenga carácter confidencial al estar involucrado un tercero).

[Entre los ejemplos de cooperación entre los archivos y los empleados de éstos podemos citar el suministro de información o materiales para colaborar en la programación, la catalogación de materiales o la compilación de filmografías; el suministro de información sobre materiales relevantes para la política de colección de un colega o que sea de utilidad para la adopción de decisiones sobre preservación o restauración; el suministro de materiales para colaborar en un proyecto de preservación o restauración; la aportación de documentación para colaborar en trabajos de investigación, etc.]

4.2.      Los archivos no abusarán de la información ni de los materiales que reciban en el espíritu de colaboración anteriormente descrito. La realización de copias no autorizadas de los materiales de otro archivo, la utilización del fruto del trabajo o de los conocimientos de otro archivo sin acreditar a éste y la divulgación de información confidencial se considerarán infracciones graves de la ética profesional.

4.3.      Los archivos en cuyos fondos figuren materiales que tengan su origen en los fondos de otro archivo remitirán a éste todas las cuestiones relativas al uso o explotación ulteriores de estos materiales, salvo cuando las partes lo hayan acordado de otro modo. Se guardará esta cortesía con otro archivo tanto cuando los materiales hayan sido adquiridos mediante transacción directa entre ambos archivos como cuando se hayan recibido a través de un tercero, y aunque no se conserven en su forma original sino como parte de una nueva utilización (por ejemplo, cuando una película se incluya en un programa de recopilación).

4.4.      Los archivos no intentarán, ni de forma privada ni institucional, negociar la adquisición de películas o colecciones del país de otro archivo, ni tampoco intervenir en los asuntos de dicho archivo, sin el permiso del archivo pertinente.


  1. Comportamiento del personal:

5.1.      Los archivos se asegurarán de que sus empleados no tomen parte en actividades que puedan entrar en competencia o en conflicto con las del archivo, ni que puedan confundir a personas ajenas a él en cuanto a la naturaleza de su participación en un asunto determinado. Por ejemplo, los empleados de un archivo no podrán, sin la debida autorización:

  • reunir una colección privada de materiales de alguna esfera de actividad coincidente, aunque sea parcialmente, con las colecciones de la institución;
  • aceptar, en nombre de la institución, compromisos como conferenciante o autor por los que vaya a recibir una remuneración personal;
  • aceptar compensación económica alguna de una organización que suministre bienes o servicios a la institución (o que contrate sus servicios, por ejemplo, una empresa productora);
  • pertenecer o apoyar a un grupo cuyos objetivos o actividades puedan entrar en competencia o en conflicto con los de su institución o los de la Federación.

5.2.      Cuando un empleado de un archivo reciba autorización de su institución para tomar parte en actividades de esa índole, debe quedar claro en todo momento para las personas ajenas a ella si dicha actividad tiene un carácter oficial o privado.

5.3.      Los empleados de un archivo no se apropiarán, para su uso personal, de materiales de su institución, ni se aprovecharán de sus servicios, excepto dentro de los límites permitidos por los estatutos internos de la institución.

5.4.      Los archivos y sus empleados velarán, en nombre del movimiento archivista, para que se acaten rigurosamente las normas estipuladas en el presente documento y se mantenga el buen nombre del movimiento. Cuando tengan pruebas de infracciones a este Código, las presentarán a través de los procedimientos pertinentes estipulados en los Estatutos y Reglamento de la FIAF.

5.5.      Aunque cabe la posibilidad de que la observancia de los principios recogidos en este texto impida el acceso pleno en todo momento a la totalidad de los materiales y a otras fuentes, los archivos y sus empleados reconocen que el público tiene derecho a solicitarlo y a recibir un trato cortés incluso en los casos en que deba denegarse.

5.6.          Los archivos y sus empleados respetarán las restricciones impuestas a cualquier información que les haya sido suministrada con carácter confidencial por cualquier persona ajena a la institución.


Agradecimientos

Este documento debe parte de su inspiración original a David Francis, de la Biblioteca del Congreso, Washington, DC, quien, en 1993, introdujo por primera vez en el orden del día del Grupo de trabajo sobre el Futuro de la FIAF la idea de que la Federación debería elaborar un código de ética y que la afiliación a la Federación fuese determinada más por la adhesión a dicho código que por la conformidad a definiciones formales recogidas y publicadas en los Estatutos y Reglamento Interno de la FIAF. Muchos preceptos prácticos del documento se deben a Ray Edmonson, del National Film and Sound Archive, Canberra, quien ha llevado adelante durante los años noventa el desarrollo de una Filosofía de los Archivos Audiovisuales. Aunque ninguna de las dos personas citadas hayan participado directamente en la redacción de este texto, su influencia ha sido fundamental, y les estamos por ello muy agradecidos.

Roger Smither, del Imperial War Museum Film and Video Archive, Londres, en calidad de secretario general de la FIAF, redactó el primer borrador del Código de ética de la FIAF, e introdujo en él posteriores modificaciones. Las consultas a un círculo más amplio de miembros de la FIAF han permitido afinarlo. En primer lugar, el texto de 1995/96 se discutió con Hoos Blotkamp, del Nederlands Filmmuseum, Amsterdam, quien dirigía entonces el Grupo de Trabajo sobre el Futuro de la FIAF, y con Gabrielle Claes, de la Cinémathèque Royale, Bruselas. Posteriormente, el Comité Ejecutivo de la FIAF llevó a cabo, en abril de 1997, una sesión de "tormenta de ideas" y, tras presentar el texto ante la Asamblea General de Cartagena, Colombia, la totalidad de los miembros efectuaron, tanto verbalmente como por escrito, sugerencias de cambios. El texto definitivo, elaborado en colaboración con Clyde Jeavons, del National Film and Television Archive, Londres, recoge todas aquellas.

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